Transparencia

Estatutos de la asociación

Las normas que rigen el funcionamiento, los órganos de gobierno y los derechos y obligaciones de las personas socias de GRC Sin Fronteras.

Versión vigente

Versión 1.0

Fecha

19 de febrero de 2026

Inscripción

Registro Nacional de Asociaciones, sección 1.ª, n.º 633302

TÍTULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, DOMICILIO, ÁMBITO, DURACIÓN E IDIOMAS

Artículo 1. Denominación

Con la denominación “Asociación Profesional Iberoamericana de Gobierno, Riesgo y Cumplimiento (GRC SIN FRONTERAS)” (en adelante, “GRC SIN FRONTERAS”) se constituye una asociación sin ánimo de lucro al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normativa aplicable.

Artículo 2. Personalidad jurídica y capacidad de obrar

GRC SIN FRONTERAS tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde su inscripción registral. Carece de ánimo de lucro y destina íntegramente sus recursos y eventuales excedentes al cumplimiento de sus fines estatutarios.

La Asociación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, sin que los socios respondan personalmente de las deudas u obligaciones sociales.

Artículo 3. Domicilio social y electrónico

  1. El domicilio social se fija en C/CURVA, 9, 35215 – TELDE, LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, ESPAÑA.

  2. El cambio de domicilio dentro del mismo término municipal podrá acordarlo la Junta Directiva; fuera de él requerirá acuerdo de la Asamblea General.

  3. La asociación desarrollará parte de sus actividades informativas, divulgativas y de comunicación a través de medios digitales, siendo su dominio principal en internet: grcsinfronteras.org

    La asociación podrá asimismo utilizar otros dominios, subdominios, plataformas digitales, redes sociales y herramientas telemáticas que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines estatutarios.

    La titularidad, gestión y administración de los dominios y medios digitales corresponderá a la asociación, que garantizará su uso conforme a la normativa vigente, especialmente en materia de protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información y propiedad intelectual.

  4. A efectos de notificaciones y comunicaciones, GRC SIN FRONTERAS establece como únicos medios válidos los medios electrónicos, consistentes en direcciones de correo electrónico bajo el dominio principal declarado en el apartado 3, y de forma prioritaria a través de info@grcsinfronteras.org, así como, en su caso, la sede electrónica de la Asociación cuando esta se desarrolle.

    Las notificaciones y comunicaciones dirigidas a las personas asociadas se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, a la última dirección de correo electrónico facilitada por estas a la Asociación, entendiéndose válidamente practicadas desde el momento de su envío.

    Las personas asociadas serán responsables de mantener actualizados sus datos de contacto electrónicos. La falta de actualización, inaccesibilidad o no lectura de las comunicaciones electrónicas no afectará a la validez de las notificaciones efectuadas conforme a este artículo.

Artículo 4. Ámbito territorial de actuación y proyección internacional

  1. GRC SIN FRONTERAS tiene ámbito territorial internacional con especial enfoque a los países iberoamericanos, desarrollando sus actividades en todos los países y territorios de habla española y portuguesa, incluyendo, cuando corresponda, territorios de África vinculados a dichas lenguas.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, GRC SIN FRONTERAS fija su domicilio social en España y se regirá por la normativa española aplicable por razón de su constitución y domicilio, así como por la normativa que corresponda en cada país en el que desarrolle actividades.

  3. GRC SIN FRONTERAS podrá promover, coordinar y participar en actividades, redes y proyectos en cualquier país o región, preservando su identidad, principios, independencia y reglas de buen gobierno.

Artículo 5. Duración

La duración de GRC SIN FRONTERAS será indefinida.

Artículo 6. Idiomas de trabajo

  1. Los idiomas de trabajo de GRC SIN FRONTERAS serán el español y el portugués, sin perjuicio del uso de otros idiomas cuando sea conveniente por razón de alianzas, proyectos, publicaciones o participación internacional.

  2. La documentación esencial de gobierno, transparencia y rendición de cuentas estará disponible, como mínimo, en español resultando este vinculante en caso de discrepancia interpretativa.

Artículo 7. Capítulos nacionales y regionales, delegaciones y representaciones

  1. Para el cumplimiento de sus fines, GRC SIN FRONTERAS podrá constituir capítulos nacionales y/o regionales (en adelante, los Capítulos) como estructuras territoriales de representación y actividad.

  2. Los Capítulos operarán sin personalidad jurídica propia (como estructura interna) o, cuando resulte necesario por normativa local o por conveniencia operativa, mediante una entidad local asociada, siempre previa aprobación expresa de la Junta Directiva y con arreglo a un Acuerdo Marco de Capítulo.

  3. La creación, reconocimiento, modificación o revocación de un Capítulo corresponde a la Junta Directiva, que aprobará, como mínimo:

    1. su ámbito territorial y denominación;

    2. designación de responsables y, reglas de nombramiento y mecanismo de renovación;

    3. plan mínimo de actividades y objetivos;

    4. reglas de uso de marca e identidad visual y auditiva, comunicación institucional y reputación;

    5. obligaciones de transparencia y reporte periódico a la Junta Directiva;

    6. reglas de neutralidad, independencia y gestión de conflictos de interés;

    7. requisitos de protección de datos personales y medidas de seguridad aplicables;

    8. régimen económico y, en su caso, sistema especial de aportaciones o cuotas.

  4. Los Capítulos actuarán alineados, y sujetos, a los fines y principios de estos Estatutos y no podrán adoptar posicionamientos, acuerdos o compromisos que vinculen a GRC SIN FRONTERAS fuera de las facultades delegadas. Extremos que serán supervisados y validados por la Junta Directiva o el ente en que esta delegue tal función.

  5. La Junta Directiva podrá suspender o revocar el reconocimiento de un Capítulo por incumplimiento estatutario, del Acuerdo Marco o por vulneración de los principios rectores, mediante resolución motivada y previa audiencia al Capítulo.

    En tal caso, la Junta Directiva adoptará las medidas necesarias para salvaguardar los intereses de la Asociación, incluyendo la protección de la marca, el prestigio, los distintivos, los recursos y la información de la entidad, por la vía administrativa, civil o penal que corresponda.

    La resolución de suspensión o revocación deberá notificarse al Capítulo, indicando los motivos y los efectos de la decisión, y podrá ser recurrida ante la Asamblea General en la primera sesión que se celebre, sin perjuicio de la eficacia inmediata de las medidas cautelares adoptadas para la protección de los intereses de la Asociación las cuales el Capítulo se obliga a atender sin dilación indebida.

TÍTULO II. FINES, ACTIVIDADES Y PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 8. Fines

GRC SIN FRONTERAS tiene como fines:

  1. Promover y difundir la cultura de la gobernanza, la gestión del riesgo y el cumplimiento normativo (GRC) en el ámbito iberoamericano, fomentando buenas prácticas éticas, organizativas y técnicas en los sectores público, privado y del tercer sector.

  2. Impulsar la formación, capacitación y desarrollo profesional en materias relacionadas con gobernanza, gestión de riesgos, cumplimiento normativo, protección de datos, privacidad, seguridad de la información, ciberseguridad, continuidad de negocio, auditoría, control interno y ética y gobierno de tecnologías emergentes.

  3. Favorecer el intercambio de conocimiento, experiencias y buenas prácticas entre profesionales, entidades, instituciones académicas y organizaciones iberoamericanas vinculadas al ámbito GRC.

  4. Contribuir al fortalecimiento institucional y organizativo de entidades públicas y privadas mediante la divulgación de marcos, estándares y metodologías reconocidas internacionalmente, respetando la diversidad normativa de cada país.

  5. Promover la investigación, el análisis y la reflexión en torno a los retos regulatorios, tecnológicos, éticos y organizativos que afectan a la gobernanza y al cumplimiento normativo en el espacio iberoamericano.

  6. Fomentar la cooperación y colaboración internacional entre organizaciones, redes profesionales, universidades y organismos públicos y privados, especialmente en el ámbito iberoamericano.

  7. Sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la gobernanza responsable, la gestión adecuada de los riesgos y el cumplimiento normativo como elementos clave para el desarrollo sostenible, la confianza institucional y la protección de derechos.

  8. Integrar, como eje vertebrador, la promoción y defensa del derecho fundamental a la protección de datos personales, en cuanto derecho autónomo, siendo garantía instrumental de la privacidad y la intimidad de las personas.

  9. Participar, cuando proceda y dentro de los límites legales aplicables, en procesos públicos de consulta, socialización, elaboración o revisión de normativa y regulación que afecten tanto a España como cualquier otro país o territorio donde la Asociación desarrolle su actividades, que afecten a los ámbitos de la gobernanza, el riesgo, el cumplimiento normativo, la protección de datos personales, la privacidad, la seguridad de la información, la resiliencia, la inteligencia artificial y tecnologías emergentes. La participación se realizará a título institucional, mediante aportaciones técnicas, análisis basados en evidencia y recomendaciones fundamentadas en principios profesionales, siempre desde un enfoque neutral, imparcial y no partidista, y sin que dichas intervenciones generen obligaciones vinculantes para la Asociación ni para terceros.

En ningún caso GRC SIN FRONTERAS tendrá carácter sindical, político, confesional ni de corporación de derecho público, ni ejercerá funciones reservadas legalmente a colegios profesionales u otras entidades sometidas a régimen especial, ni suplantará competencias reservadas a órganos públicos, autoridades regulatorias o entidades con funciones legalmente protegidas.

Las actividades económicas que, en su caso, pudiera desarrollar GRC SIN FRONTERAS tendrán siempre carácter accesorio y estarán destinadas exclusivamente al cumplimiento de sus fines estatutarios, careciendo GRC SIN FRONTERAS de ánimo de lucro.

Artículo 9. Actividades

Para el cumplimiento de sus fines, GRC SIN FRONTERAS podrá desarrollar las siguientes actividades:

  1. Organización y desarrollo de actividades formativas y divulgativas, tales como cursos, seminarios, jornadas, congresos, talleres, webinars y encuentros profesionales relacionados con el ámbito GRC.

  2. Impulsar, desarrollar y promover sistemas de reconocimiento de conocimientos y competencias en el ámbito GRC, incluyendo insignias, microcredenciales, sellos de confianza y otros mecanismos de reconocimiento.

  3. Diseñar, administrar y evaluar esquemas de certificación de personas orientados a identificar a titulares de competencias profesionales, mediante criterios internos, comités técnicos y procedimientos definidos por GRC SIN FRONTERAS, alineados con estándares técnicos reconocidos como, por ejemplo, ISO/IEC 17024 (o su transposición nacional aplicable, p. ej., UNE-EN ISO/IEC 17024), siempre en su versión vigente en cada momento, garantizando, como mínimo:

    1. criterios públicos y transparentes de evaluación;

    2. imparcialidad e independencia del esquema (incluida la gestión de conflictos de interés);

    3. procedimientos de quejas, reclamaciones y recursos;

    4. trazabilidad y conservación adecuada de evidencias y decisiones; y

    5. revisión y mejora continua del esquema.

    En todo caso, tales certificaciones o sellos no constituirán titulaciones oficiales ni habilitación legal para el ejercicio de profesiones reguladas; salvo en aquellos supuestos en que la ley, la normativa específica o el ente regulador competente, en virtud de la ley, así lo disponga expresamente.

  4. Elaboración, edición y difusión de estudios, informes, guías, recomendaciones técnicas, publicaciones y materiales divulgativos en materias vinculadas a la gobernanza, el riesgo, el cumplimiento, la protección de datos, la privacidad, la seguridad de la información, resiliencia, inteligencia artificial y tecnologías emergentes.

  5. Promoción de espacios de encuentro y redes de colaboración entre profesionales, entidades, universidades, centros de investigación y organizaciones del ámbito iberoamericano.

  6. Impulso y participación en proyectos de investigación, innovación y análisis relacionados con la gobernanza, el riesgo, el cumplimiento, la protección de datos, la privacidad, la seguridad de la información, resiliencia, inteligencia artificial y tecnologías emergentes.

  7. Organización de foros, mesas de debate y grupos de trabajo destinados al análisis de marcos normativos, estándares, buenas prácticas y tendencias regulatorias en el ámbito iberoamericano.

  8. Colaboración con administraciones públicas, organismos internacionales, universidades, observatorios y entidades privadas mediante la firma de convenios, acuerdos de cooperación o proyectos conjuntos, siempre en el marco de los fines asociativos.

  9. Emisión de posicionamientos técnicos y aportaciones institucionales en procesos de consulta pública, socialización de proyectos o elaboración de guías y marcos, incluyendo la participación en consultas promovidas por autoridades y entidades públicas o privadas, siempre desde la neutralidad política, la neutralidad tecnológica, la independencia y el respeto a los derechos fundamentales.

  10. Promover la divulgación y el intercambio de buenas prácticas en materia de gobernanza, gestión de riesgos y cumplimiento normativo, mediante difusión de conocimiento.

  11. Fomento del voluntariado especializado y de la participación activa de las personas asociadas en actividades de divulgación, formación y cooperación internacional.

  12. Organización de premios, reconocimientos o menciones honoríficas, de carácter no lucrativo, destinados a destacar buenas prácticas y aportaciones relevantes en el ámbito de la gobernanza, el riesgo y el cumplimiento.

  13. Cualesquiera otras actividades lícitas que, de forma directa o indirecta, contribuyan al cumplimiento de los fines estatutarios.

Artículo 10. Principios rectores

GRC SIN FRONTERAS se rige por los siguientes principios rectores, que informan su identidad, su toma de decisiones y la ejecución de sus actividades:

  1. Humanismo digital: toda acción de la Asociación prioriza la dignidad humana, el bienestar y la autonomía de las personas frente a objetivos meramente técnicos, económicos o de eficiencia. La tecnología se concibe como medio, nunca como fin, y su uso se evalúa por su impacto en la vida humana.

  2. Defensa de los derechos fundamentales: la Asociación orienta su trabajo a proteger y promover los derechos y libertades en el entorno digital, incluyendo privacidad, protección de datos, no discriminación, libertad y garantías de debido proceso cuando exista automatización o decisiones con impacto en las personas.

  3. Protección de los seres humanos en lo digital: compromiso activo para prevenir daños, abusos, manipulación, vigilancia indebida o explotación de vulnerabilidades; incluye enfoque de seguridad humana, reducción de riesgos, y especial cuidado de colectivos vulnerables.

  4. Neutralidad tecnológica: GRC SIN FRONTERAS evita la dependencia de marcas, proveedores o tecnologías concretas. Sus recomendaciones se basan en criterios de riesgo, proporcionalidad, eficacia, seguridad y evidencia. Se promueve la interoperabilidad, la transparencia técnica cuando sea posible y la elección informada.

  5. Neutralidad política y religiosa: la Asociación no se adhiere a agendas partidistas ni confesionales. Mantiene pluralidad, respeto y rigor técnico, evitando ser instrumentalizada para polarización o propaganda. La actuación institucional se centra en derechos, evidencia y bien común.

  6. Hermanamiento de los pueblos y cooperación internacional se fomenta la colaboración solidaria entre comunidades de habla española y portuguesa, el intercambio de conocimiento y el respeto intercultural, reconociendo la diversidad normativa y social del espacio iberoamericano.

  7. Integridad, independencia y transparencia: la Asociación actúa con honestidad, rendición de cuentas y trazabilidad de decisiones. Se previenen conflictos de interés y cualquier forma de captura por intereses particulares. Se publican reglas claras de gobierno, patrocinios y colaboración, preservando la confianza pública.

  8. Rigor, evidencia y mejora continua: se promueve el conocimiento basado en estándares, metodologías reconocidas y evidencia. Las actividades y posiciones se revisan, actualizan y mejoran continuamente, aprendiendo de incidentes, auditorías, evaluaciones y retroalimentación.

  9. Proporcionalidad y minimización del daño: las propuestas y controles se diseñan según el nivel real de riesgo e impacto, evitando tanto la negligencia como el exceso injustificado. Se prioriza reducir daños, prevenir efectos adversos y proteger a las personas en escenarios de incertidumbre tecnológica.

  10. Inclusión y accesibilidad: se favorece la participación diversa y el acceso equitativo a actividades y recursos, eliminando barreras injustificadas (económicas, geográficas, de idioma o de accesibilidad). Se promueve una cultura de respeto, no discriminación y seguridad psicológica.

  11. Sostenibilidad: se promueve el desarrollo tecnológico responsable que minimice su huella ambiental, optimice el consumo energético, fomente la economía circular en dispositivos y garantice la resiliencia frente a crisis climáticas o colapsos de infraestructura digital.

  12. Soberanía digital: la Asociación impulsa la autonomía tecnológica y el control efectivo sobre los datos y procesos digitales, promoviendo la protección frente a injerencias externas y el respeto a la legislación local y los derechos fundamentales, para fortalecer la resiliencia e independencia digital en el espacio iberoamericano.

Cláusula interpretativa: estos principios se aplicarán también a la aceptación de patrocinios, alianzas, reconocimientos y a la participación en consultas públicas, y prevalecerán en caso de duda interpretativa.

Artículo 11. Independencia, neutralidad y prevención de captura

  1. Ninguna persona física o jurídica, incluyendo patrocinadores o colaboradores, podrá dirigir, condicionar o controlar la orientación, decisiones o contenidos de GRC SIN FRONTERAS.

  2. Los acuerdos de patrocinio o colaboración deberán formalizarse por escrito e incorporar, como mínimo, cláusulas que garanticen la independencia institucional, la transparencia, no injerencia en la orientación, decisiones o contenidos de la Asociación y la obligación de identificar, prevenir y gestionar de manera efectiva cualquier conflicto de interés.

  3. Queda prohibido el uso de GRC SIN FRONTERAS como instrumento de propaganda partidista, confesional o discriminatoria, o para fines contrarios a los principios del artículo 10.

  4. Con carácter general, ninguna entidad patrocinadora o colaboradora podrá aportar, directa o indirectamente, más del treinta y cinco por ciento (35 %) de los ingresos ordinarios anuales sin autorización expresa de la Asamblea General por mayoría reforzada de dos tercios (2/3) de votos presentes o representados. Este artículo entrará en vigor cuando el volumen anual de ingresos supere los 10.000 € (diez mil euros).

Artículo 12. Protección reforzada del objeto social y de los principios

  1. Los artículos 8 a 12 constituyen el núcleo identitario de GRC SIN FRONTERAS.

  2. Cualquier modificación estatutaria que afecte sustancialmente al objeto social, los fines o las salvaguardas de independencia requerirá acuerdo de la Asamblea General por mayoría reforzada de dos tercios (2/3) de votos presentes o representados y deberá figurar expresamente en el orden del día.

  3. Los principios rectores definidos en artículo 10 constituyen el marco de referencia fundamental para la interpretación, aplicación y desarrollo de los estatutos, así como para la actuación de todos los órganos, capítulos, miembros y colaboradores de la Asociación. En caso de duda, conflicto o vacío normativo, estos principios prevalecerán y servirán de guía para la toma de decisiones, la resolución de controversias y la salvaguarda de la identidad, integridad y misión de GRC SIN FRONTERAS.

TÍTULO III. PERSONAS ASOCIADAS: CLASES, ADMISIÓN, DERECHOS, DEBERES Y BAJA

Artículo 13. Clases de personas asociadas

Podrán existir las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores: quienes suscriban el acta fundacional.

  2. Socios de número: personas físicas admitidas con posterioridad a la constitución.

  3. Socios profesionales: personas físicas que contribuyen mediante una aportación económica destinada a sufragar costes ordinarios de funcionamiento.

  4. Socios colaboradores: personas jurídicas o entidades que apoyan mediante aportaciones económicas o en especie.

  5. Socios honorarios: personas físicas o jurídicas distinguidas por méritos o contribuciones relevantes a criterio de la Junta Directiva.

Artículo 14. Admisión y requisitos

  1. La admisión de socios de número y socios profesionales se realizará previa solicitud por medios electrónicos a través del sitio web. Dicha admisión estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Ser persona física mayor de edad.

    2. Requisitos de experiencia.

      • En el caso de socios de número será necesario poder acreditar el estatus de estudiante en materias relacionadas con los fines de la asociación o, al menos, 6 meses de experiencia.

      • En el caso de socios profesionales deberán acreditar, al menos, 2 años de experiencia.

      La experiencia podrá ser acreditable mediante historial laboral, profesional, estudios o certificaciones.

    3. Respetar los presentes estatutos y cualquier otra normativa interna que se desarrolle.

    4. Respetar el Reglamento de Uso de la Marca.

    5. Adherirse y respetar el Código de Ética Profesional.

    6. Estar al corriente de las obligaciones económicas que correspondan.

  2. La admisión de socios colaboradores requerirá acuerdo de la Junta Directiva, previa evaluación de compatibilidad con fines, principios, independencia y política de conflictos de interés.

  3. La admisión provisional de socios de número y profesionales se producirá automáticamente tras la presentación de solicitud telemática y el pago de la cuota correspondiente.

  4. La admisión se elevará a definitiva tras la verificación de los requisitos por parte de la Asociación. Dicho procedimiento se realizará en el plazó máximo de 15 días naturales. En caso de no obtener respuesta, el silencio administrativo será positivo. El incumplimiento de alguno de los precitados requisitos implicará la no admisión del socio propuesto. Durante el proceso de verificación, y con carácter excepcional, la Junta Directiva podrá rechazar motivadamente la admisión por causas objetivas y verificables, relacionadas con conflicto de interés relevante, incompatibilidad reputacional manifiesta, falseamiento documental, o riesgo grave para la independencia.

Artículo 15. Derechos

  1. Los socios fundadores y profesionales, al corriente de sus obligaciones, tienen derecho a:

    1. participar en actividades y actos sociales;

    2. recibir información sobre la gestión, acuerdos y estado de cuentas;

    3. formular propuestas, sugerencias y solicitudes a los órganos de gobierno;

    4. asistir a la Asamblea General con voz;

    5. adquirir el derecho a voto transcurridos seis meses desde la admisión definitiva;

    6. elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva;

    7. acceder a los beneficios, servicios y recursos que se establezcan para el cumplimiento de los fines asociativos.

    8. impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley, a estos Estatutos o que lesionen gravemente sus derechos como persona asociada, conforme al procedimiento y plazos que establezca la normativa aplicable.

  2. Los socios de número, al corriente de sus obligaciones, tienen derecho a:

    1. participar en algunas actividades y actos sociales;

    2. recibir información general institucional;

    3. formular propuestas, sugerencias y solicitudes a los órganos de gobierno;

    4. acceder a determinados beneficios, servicios y recursos que se establezcan para el cumplimiento de los fines asociativos.

  3. Los socios colaboradores tienen derecho a:

    1. participar en actividades;

    2. recibir información general institucional;

  4. Los socios honorarios tienen derecho a:

    1. participar en actividades y actos sociales;

    2. recibir información general institucional;

    3. asistir a la Asamblea General con voz, pero sin voto, salvo que ostenten simultáneamente condición de socio con voto conforme a estos Estatutos.

    La condición de socio fundador se reconoce a quienes suscribieron el acta fundacional de la Asociación. Esta condición es de carácter honorífico y meramente histórico, sin que implique derechos, obligaciones o privilegios adicionales respecto al resto de socios, una vez constituida e inscrita la Asociación.

    En caso de duda interpretativa, se aclara que únicamente tendrán derecho a voto los socios profesionales que estén al corriente de sus obligaciones y cuenten con al menos 6 meses de antigüedad a contar desde la admisión definitiva.

Artículo 16. Deberes

Son deberes de todos los socios:

  1. cumplir estos Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva;

  2. respetar los fines y principios del artículo 10, manteniendo lealtad institucional;

  3. contribuir económicamente cuando proceda, conforme a la clase de socio y a las cuotas acordadas;

  4. declarar conflictos de interés y abstenerse en decisiones afectadas;

  5. proteger la confidencialidad de la información sensible conocida por razón de su participación;

  6. comportarse con respeto, evitando conductas discriminatorias, de acoso o que comprometan la reputación e independencia de la Asociación.

Artículo 17. Baja y pérdida de la condición de socio

Se perderá la condición de socio por:

  1. El fallecimiento de la persona asociada o su declaración legal de fallecimiento.

  2. La inhabilitación para el ejercicio profesional como consecuencia de una resolución judicial firme.

  3. La baja voluntaria, comunicada a la Junta Directiva por medios electrónicos o telemáticos.

  4. El impago de las obligaciones económicas, cuando no se haya satisfecho la cuota correspondiente en un plazo máximo de tres meses desde que dicha obligación sea exigible.

  5. La negativa a adherirse al Código Ético de la Asociación o el incumplimiento de este.

  6. El incumplimiento de la disposición adicional decimosexta (“Prácticas agresivas en materia de protección de datos”) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  7. La expulsión acordada de forma motivada por la Junta Directiva.

  8. Asimismo, será causa de pérdida de la condición de persona asociada el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de dicha condición, incluyendo el incumplimiento de los presentes Estatutos, de los reglamentos internos o de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva o la Asamblea de la Asociación.

Artículo 17.1. – Procedimiento de expulsión de socios

La expulsión de una persona asociada requerirá la instrucción de un expediente, que será tramitado por la Junta Directiva o por el órgano o persona instructora en quien esta delegue.

El órgano o persona instructora que participe en la instrucción se abstendrán de intervenir en la deliberación y votación de la resolución final.

La incoación del expediente deberá ser notificada por medios electrónicos a la persona interesada, indicando los hechos que se le imputan, la causa estatutaria en que se fundamenta y la posible consecuencia de expulsión.

La persona afectada dispondrá de un plazo de quince (15) días naturales para formular alegaciones y aportar las pruebas que estime oportunas.

Finalizado el trámite de audiencia, la Junta Directiva resolverá de forma motivada en el plazo máximo de treinta (30) días naturales, notificando expresamente el acuerdo adoptado y la fecha de efectos.

Desde la incoación del expediente de expulsión, y cuando concurran razones justificadas de protección de los fines, principios, independencia, reputación o correcto funcionamiento de la Asociación, la Junta Directiva podrá acordar, de forma motivada, la adopción de medidas cautelares de suspensión temporal de derechos, que no tendrán carácter sancionador ni prejuzgarán el sentido de la resolución final.

Dicha suspensión podrá afectar, total o parcialmente, al ejercicio de cargos, al derecho de voto, a la participación en actividades, a la representación institucional o al uso de la marca de la Asociación, sin que en ningún caso pueda limitar el derecho de audiencia, defensa o recurso de la persona afectada.

Las medidas cautelares tendrán carácter excepcional, deberán ser proporcionales a los hechos imputados y cesarán automáticamente cuando se dicte resolución definitiva del expediente o, en su caso, cuando así lo acuerde la Junta Directiva de forma motivada. La adopción de medidas cautelares será notificada expresamente a la persona interesada, indicando su alcance, duración y los motivos que las justifican.

El acuerdo de expulsión podrá ser recurrido ante la Asamblea General, mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Asociación en el plazo de quince (15) días naturales desde su notificación. La Asamblea resolverá el recurso en la primera sesión que se celebre. La interposición del recurso no suspenderá automáticamente los efectos del acuerdo de expulsión, salvo que la Junta Directiva o la Asamblea General acuerden lo contrario por razones justificadas.

La expulsión acordada conforme a este procedimiento producirá la pérdida de la condición de persona asociada desde la fecha indicada en la resolución definitiva. Las causas de baja automática no requerirán la tramitación de expediente disciplinario, salvo que impliquen una valoración de conducta imputable a la persona asociada.

TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 18. Órganos

Son órganos de GRC SIN FRONTERAS:

  1. la Asamblea General;

  2. la Junta Directiva.

Artículo 19. Asamblea General

  1. La Asamblea General es el órgano soberano de GRC SIN FRONTERAS y estará integrada por los socios con derecho a voto.

  2. Son competencias de la Asamblea General, entre otras:

    1. aprobar la memoria anual, cuentas y, en su caso, el presupuesto;

    2. fijar cuotas ordinarias y, si procediera, aprobar cuotas extraordinarias de alcance general;

    3. elegir, renovar o cesar a la Junta Directiva;

    4. aprobar o modificar estatutos (con las mayorías exigibles);

    5. acordar la disolución de la Asociación;

    6. aprobar políticas internas esenciales (conflictos de interés, patrocinios, privacidad, transparencia, código ético);

    7. cualquier otra que le atribuya la normativa aplicable o estos Estatutos.

Artículo 20. Convocatoria, funcionamiento y acuerdos

Artículo 20.1 – Convocatoria

  1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y con carácter extraordinario cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo solicite, por escrito y de forma motivada, al menos el diez por ciento (10%) de las personas asociadas con derecho de voto.

    La solicitud de convocatoria extraordinaria formulada por personas asociadas con derecho de voto deberá indicar expresamente el orden del día propuesto y la justificación de los asuntos a tratar.

    No procederá una nueva convocatoria extraordinaria por un objeto sustancialmente idéntico a otro ya tratado y votado por la Asamblea General en los seis (6) meses anteriores, salvo que la solicitud esté suscrita por, al menos, el veinte por ciento (20 %) de las personas asociadas con derecho de voto o concurran hechos nuevos relevantes debidamente acreditados.

    La Junta Directiva únicamente podrá inadmitir la solicitud cuando no se alcancen los porcentajes exigidos, no se cumplan los requisitos formales tras el trámite de subsanación, o el objeto resulte manifiestamente ilícito o contrario a estos Estatutos. La inadmisión deberá ser motivada y notificada, pudiendo ser recurrida ante la primera Asamblea General que se celebre.

    El derecho a instar la convocatoria de Asamblea General extraordinaria constituye un derecho político reservado a las personas asociadas con derecho de voto.

  2. Cualquier convocatoria se realizará con quince (15) días naturales de antelación, por medios electrónicos, indicando orden del día, fecha, hora y modalidad (telemática o mixta).

Artículo 20.2 – Constitución válida y quórum

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o debidamente representadas, al menos 1/3 de las personas asociadas con derecho de voto.

En segunda convocatoria, que podrá celebrarse transcurridos al menos treinta (30) minutos desde la primera, la Asamblea quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de personas asociadas con derecho de voto concurrentes, siempre que no sea inferior a tres (3), salvo en los supuestos en que la ley o estos Estatutos exijan un quórum específico.

Artículo 20.3 – Modalidad telemática y cómputo

La asistencia por medios telemáticos o mixtos se computará a todos los efectos como asistencia presencial, siempre que se garantice la identidad de la persona participante, la continuidad de la conexión, la posibilidad de intervención y el ejercicio del derecho de voto.

Artículo 20.4 – Mesa de la Asamblea

La Asamblea General será presidida por la persona que ostente la Presidencia de la Asociación o, en su ausencia, por la Vicepresidencia que corresponda según el orden establecido.

Actuará como Secretaría quien ostente la Secretaría de la Asociación o, en su defecto, la persona que designe la Presidencia de entre los miembros de la Junta Directiva.

La Presidencia dirigirá los debates, velará por el orden de la sesión y resolverá las cuestiones procedimentales, sin perjuicio del derecho de la Asamblea a pronunciarse cuando proceda.

Artículo 20.5 – Representación y delegación de voto

Las personas asociadas con derecho de voto podrán hacerse representar por otra persona asociada con derecho de voto, mediante delegación escrita o electrónica verificable para una sesión concreta.

Ninguna persona podrá ostentar más de dos (2) delegaciones de voto, además del propio, salvo que la Asamblea acuerde expresamente otra cosa para una sesión concreta.

Artículo 20.6 – Adopción de acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, salvo en los supuestos en que la ley o estos Estatutos exijan mayoría reforzada.

A los efectos del cómputo, no se tendrán en cuenta las abstenciones.

Artículo 20.7 – Mayorías reforzadas

Requerirán mayoría reforzada de dos tercios (2/3) de los votos presentes o representados, como mínimo, para los acuerdos relativos a:

  • modificación estatutaria sustancial;

  • disolución de la Asociación;

  • afectación del núcleo identitario definido en los artículos 8, 9, 11 y 12;

  • autorización excepcional prevista en el artículo 11.4.

Artículo 21. Junta Directiva: composición, mandato y funciones

  1. La Junta Directiva es el órgano rector, de administración y representación de GRC SIN FRONTERAS. Estará integrada por: Presidencia, Vicepresidencia Primera, Vicepresidencia Segunda, Secretaría, Tesorería y, mínimo, tres Vocalías.

    Conformando la Junta Directiva un total de hasta un máximo de quince (15) miembros.

  2. El mandato será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 21.1 – Competencias de la Junta Directiva

Son funciones de la Junta Directiva, entre otras:

  1. ejecutar los acuerdos de la Asamblea General;

  2. dirigir la administración ordinaria y gestionar recursos;

  3. aprobar convenios, alianzas y patrocinios conforme a los principios del artículo 10 y salvaguardas del artículo 11;

  4. crear, regular y supervisar los Capítulos y aprobar el Acuerdo Marco de Capítulo;

  5. admitir y, en su caso, separar socios conforme a estos Estatutos;

  6. convocar Asambleas y preparar orden del día;

  7. aprobar políticas internas y reglamentos de desarrollo;

  8. nombrar comités técnicos y responsables internos;

  9. cualquier otra función que le sea encomendada por la Asamblea General o resulte necesaria para el cumplimiento de los fines.

Artículo 21.2 – Competencias específicas de los cargos

Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

  1. ostentar la representación legal e institucional de la Asociación;

  2. convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

  3. dirigir los debates y velar por el cumplimiento de los Estatutos y acuerdos;

  4. ejercer voto de calidad en caso de empate;

  5. autorizar, junto con la Tesorería o la Secretaría, los actos de disposición que se determinen reglamentariamente.

Corresponde a las Vicepresidencias, por su orden:

  1. sustituir a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad;

  2. asumir las funciones que la Presidencia o la Junta Directiva les delegue.

Corresponde a la Secretaría:

  1. custodiar la documentación social y el libro de actas;

  2. practicar las convocatorias y notificaciones;

  3. expedir certificaciones de acuerdos;

  4. garantizar la trazabilidad documental y el archivo electrónico.

Corresponde a la Tesorería:

  1. la gestión y control de los recursos económicos;

  2. la elaboración de cuentas y presupuestos;

  3. la supervisión de pagos y cobros conforme a los criterios aprobados.

Las Vocalías colaborarán en las tareas de gobierno y asumirán las funciones específicas que se les encomienden.

Podrá invitarse a la persona que ostentó la Presidencia en el mandato anterior como figura asesora, con voz y sin voto, si así lo acepta.

Artículo 21.3 – Vacantes, suspensión y cese de miembros de la Junta Directiva

La pérdida de la condición de persona asociada comportará automáticamente la pérdida del cargo que se ostentase en la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en su cargo por alguna de las siguientes causas:

  1. expiración del plazo de mandato;

  2. renuncia voluntaria, comunicada por medios electrónicos a la Junta Directiva;

  3. pérdida de la condición de persona asociada;

  4. inhabilitación legal, incapacidad o fallecimiento;

  5. cese acordado por la Asamblea General conforme a estos Estatutos.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurra un incumplimiento grave o reiterado de las funciones propias del cargo, un uso indebido del nombre, la marca, los distintivos o la representación de la Asociación, o una conducta que comprometa gravemente los fines, principios, independencia o reputación de GRC SIN FRONTERAS, la Junta Directiva podrá acordar, de forma motivada y previa audiencia de la persona interesada, la suspensión cautelar de las funciones del miembro afectado.

La suspensión cautelar tendrá carácter temporal y excepcional, no constituirá sanción disciplinaria y se mantendrá únicamente hasta que la Asamblea General, convocada al efecto, adopte la decisión definitiva sobre el cese o mantenimiento del cargo.

La suspensión cautelar y la propuesta de cese deberán ser notificadas expresamente a la persona interesada, indicando los hechos que las motivan y la fecha de efectos.

El acuerdo definitivo de cese corresponderá en todo caso a la Asamblea General, que resolverá por mayoría simple, sin perjuicio de las mayorías reforzadas que pudieran resultar aplicables conforme a la ley o a estos Estatutos.

Artículo 22. Reuniones, quórum y acuerdos de la Junta Directiva

  1. La Junta Directiva se reunirá cuando lo convoque la Presidencia o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.

  2. La convocatoria se realizará por medios electrónicos, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales, salvo casos de urgencia debidamente motivados, en los que podrá reducirse dicho plazo.

    La convocatoria deberá incluir el orden del día, la fecha, hora y modalidad de la reunión (telemática o mixta).

  3. Quedará válidamente constituida con la asistencia (telemática o mixta) de la mayoría de sus miembros.

  4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

  5. Se levantará acta de cada sesión, firmada por Presidencia y Secretaría, que será aprobada en la misma reunión o en la siguiente conservándose de manera segura y accesible para fines de gobernanza y rendición de cuentas.

Artículo 23. Gratuidad y conflictos de interés

  1. Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio del reembolso de gastos justificados en el ejercicio de sus funciones, conforme a criterios de austeridad, transparencia y control.

  2. Los miembros deberán declarar conflictos de interés y abstenerse en decisiones afectadas, conforme a la política interna correspondiente.

TÍTULO V. ADN DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS (GOBERNANZA INTERNA)

Artículo 24. Compromiso vertebrador

  1. GRC SIN FRONTERAS integra el derecho fundamental a la protección de datos personales, como garante de la privacidad e intimidad, en su identidad y operación.

  2. En sus actividades y tratamientos aplicará, en lo que corresponda, los principios de licitud, lealtad y transparencia; limitación de finalidad; minimización; exactitud; limitación del plazo de conservación; integridad y confidencialidad; y responsabilidad proactiva.

  3. La Asociación promoverá buenas prácticas de privacidad, seguridad y ética en el tratamiento de datos en todas sus iniciativas, especialmente cuando existan tecnologías emergentes, analítica avanzada o automatización.

Artículo 25. Privacidad y protección de datos por diseño y por defecto

GRC SIN FRONTERAS promoverá y aplicará un enfoque de privacidad y protección de datos por diseño y por defecto en procesos, actividades, herramientas y proyectos, especialmente cuando puedan existir riesgos para derechos y libertades.

Artículo 26. Gobernanza interna: Responsable de Privacidad y eventual DPD/DPO

  1. La Junta Directiva designará una persona responsable de coordinación interna de privacidad (Responsable de Privacidad), con funciones de impulso de cumplimiento, coordinación documental y apoyo a la gestión de riesgos de privacidad de acuerdo con nuestra política de conflictos de intereses.

  2. GRC SIN FRONTERAS podrá, a través de su Junta Directiva, designar un Delegado/a de Protección de Datos (DPD/DPO) cuando sea exigible o recomendable por la naturaleza, alcance o riesgos de sus tratamientos, o por acuerdo de esta.

  3. La designación y el canal de contacto del DPD/DPO (si se nombra) serán públicos en los medios oficiales.

Artículo 27. Comité Técnico de Privacidad y Derechos Digitales

  1. La Junta Directiva podrá constituir un Comité Técnico de Privacidad y Derechos Digitales como órgano consultivo para reforzar el núcleo identitario y la coherencia de actividades, contenidos, alianzas y patrocinios con los principios del artículo 10.

  2. Sus recomendaciones serán no vinculantes, sin perjuicio de su consideración prioritaria cuando exista riesgo relevante para derechos y libertades.

Artículo 28. Encargados, transferencias y seguridad

  1. GRC SIN FRONTERAS establecerá reglas para la selección de proveedores y encargados del tratamiento, definiendo requisitos mínimos de seguridad, confidencialidad y control.

  2. Cuando proceda, se evaluarán las transferencias internacionales de datos y se adoptarán salvaguardas apropiadas.

  3. Se implementarán medidas de control de acceso, gestión de credenciales, copias de seguridad, continuidad y respuesta ante incidentes, en coherencia con el enfoque de gestión del riesgo.

TÍTULO VI. INTEGRIDAD DE ESQUEMAS ISO/IEC 17024 Y SELLOS DE CONFIANZA

Artículo 29. Integridad, imparcialidad y protección de datos en certificación

  1. Los esquemas de certificación de personas y sellos de confianza impulsados por GRC SIN FRONTERAS se regirán por los principios del artículo 10 y por reglas reforzadas de imparcialidad, transparencia, confidencialidad y prevención de captura, en coherencia con el artículo 11.

  2. En su diseño y operación se aplicarán salvaguardas de protección de datos personales y privacidad, especialmente en la evaluación de candidaturas, evidencias, registros, conservación y eventual publicación de resultados, conforme al Título V.

  3. GRC SIN FRONTERAS garantizará procedimientos efectivos de quejas, reclamaciones y recursos y mecanismos de mejora continua del esquema, alineados con ISO/IEC 17024 (o norma equivalente vigente).

TÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 30. Recursos económicos

Los recursos de GRC SIN FRONTERAS podrán provenir de: cuotas; aportaciones voluntarias; donaciones, herencias y legados; subvenciones; patrocinios; e ingresos por actividades lícitas vinculadas a fines estatutarios.

Artículo 31. Cuotas y aportaciones

Las cuotas ordinarias se fijarán por la Asamblea General.

  1. Podrán establecerse tramos diferenciados para socios profesionales y colaboradores, sin que ello implique derechos políticos adicionales.

  2. Las aportaciones en especie podrán ser aceptadas por la Junta Directiva, siempre que sean compatibles con los principios del artículo 10 y las salvaguardas del artículo 11.

Artículo 32. Ejercicio económico, contabilidad y aprobación

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

  2. La Junta Directiva elaborará cuentas y memoria anual, sometiéndolas a la Asamblea General.

  3. La Asociación promoverá transparencia financiera razonable, con rendición de cuentas periódica a los socios.

TÍTULO VIII. PRESIDENCIA HONORÍFICA Y DISTINCIONES

Artículo 33. Presidencia Honorífica

  1. La Asamblea General podrá, a futuro, otorgar la distinción de Presidencia Honorífica a propuesta de la Junta Directiva, por contribución extraordinaria y alineación con fines y principios.

  2. Será un cargo exclusivamente representativo e institucional, sin funciones ejecutivas ni de administración, y no integrará la Junta Directiva por ese solo hecho.

  3. Podrá asistir a Asambleas con voz pero sin voto, salvo que además sea socio con voto por otra vía.

Artículo 34. Reconocimientos y menciones

GRC SIN FRONTERAS podrá otorgar premios, menciones o distinciones no lucrativas con criterios transparentes y coherentes con los principios rectores, preservando neutralidad e independencia.

TÍTULO IX. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 35. Disolución

GRC SIN FRONTERAS se disolverá por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto, adoptado por mayoría reforzada de dos tercios (2/3) de votos presentes o representados, o por las causas legales.

Artículo 36. Liquidación y destino del patrimonio

La Asamblea General, en el acuerdo de disolución, nombrará una comisión liquidadora, conforme a la normativa vigente. El remanente, si lo hubiera, se destinará a una entidad sin ánimo de lucro con fines análogos y alineada con los principios del artículo 10 del presente Estatuto. La elección de dicha entidad deberá de ser aprobada por mayoría simple de los miembros de la comisión liquidadora. En caso de que no se obtenga dicha mayoría tras tres sesiones de votación, se procederá a designar como beneficiario a la “Asociación Latinoamericana de Privacidad – ALAP”, asociación civil sin fines de lucro legalmente constituida conforme las leyes de la República Argentina ante la Inspección General de Justicia bajo el número 1195 del Libro 2AC de Asociaciones Civiles, y con domicilio real en la calle Juan A. Buscchiazzo 3076, Piso 3° de la Ciudad de Buenos Aires.

TÍTULO X. DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 38. Interpretación

La interpretación de estos Estatutos se realizará conforme a los fines y principios rectores, especialmente los artículos 8 a 12, el Título V y el Título VI, que prevalecerán en caso de duda.

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Documentos relacionados

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